lunes, 11 de marzo de 2024

Qué es un Sínodo. 16 preguntas y respuestas para entender el Sínodo de los Obispos - rdigital2023



Qué es un Sínodo. 16 preguntas y respuestas para entender el Sínodo de los Obispos

  • El Sínodo es una forma de mantener vivo el espíritu de colegialidad que nació del Concilio
  • La última novedad introducida por Francisco permite votar a mujeres y laicos



03.10.2023 María Gómez / ARAS


El Sínodo de los Obispos es una institución permanente y consultiva instituida por Pablo VI en el marco del Concilio Vaticano II, para que ayude al Papa en el gobierno de la Iglesia, a través de sus consejos sobre todo tipo de asuntos que afecten a la Iglesia universal.


Desde 1965, se han celebrado 29 Asambleas del Sínodo de los Obispos. En ellas, obispos de todo el mundo, líderes y representantes de las Conferencias Episcopales y de las Iglesias latinas y de Oriente se reúnen, comparten experiencias y llegan a conclusiones que, posteriormente, el Papa plasma en un documento llamado exhortación apostólica postsinodal.


En los últimos años, el papa Francisco ha querido dotar de una nueva dimensión al Sínodo de los Obispos, implicando a todo el Pueblo de Dios: no solo obispos, sino sacerdotes, religiosos, religiosas, laicos, hombres y mujeres de todas las edades.

Esto es algo que se ve de manera patente en la próxima Asamblea, la XVI Asamblea General Ordinaria, dedicada a la sinodalidad, y que se celebrará en dos sesiones, del 4 al 29 de octubre de 2023 y en octubre de 2024, pero que en realidad ha comenzado en octubre de 2021, en un proceso que va a afectar a todos los bautizados. [LEER: Qué es el Sínodo de la Sinodalidad y cómo se está desarrollando]

A continuación presentamos 16 preguntas y respuestas para comprender mejor el sentido y el funcionamiento de este organismo, vital para el funcionamiento de la Iglesia.

1. Qué es el Sínodo

2. Cuándo se creó el Sínodo

3. Para qué sirve el Sínodo

4. Cuál es el papel del Papa en el Sínodo

5. Qué es la Secretaría General Permanente del Sínodo

6. Qué es una Asamblea sinodal

7. Cuántos Sínodos se han celebrado

8. Quién elige el tema de cada Asamblea

9. Qué son los Lineamenta

10. Qué es el Instrumentum laboris

11. Quién es quién en el organigrama de una Asamblea sinodal

12. Quién puede participar en el Sínodo

13. Cómo se realiza la Asamblea del Sínodo

14. Qué es una exhortación apostólica postsinodal

15. Dónde está recogida la normativa del Sínodo

16. Qué cambios ha realizado Francisco en el Sínodo



1. Qué es el Sínodo

El Sínodo de los Obispos es un organismo consultivo creado por Pablo VI en el marco del Concilio Vaticano II para pedir la participación de los obispos de todo el mundo en asuntos de interés para la Iglesia universal. Es una forma de mantener vivo el espíritu de colegialidad que nació del Concilio.

Etimológicamente, la palabra “sínodo” deriva de los términos griegos syn (“juntos”) y hodos (“camino”), y expresa la idea de “caminar juntos”.

El Sínodo puede definirse como una asamblea de obispos que representa a todo el episcopado católico y que tiene como finalidad ayudar al Papa en el gobierno de la Iglesia universal, dándole su consejo. Su principal característica es el servicio a la comunión y a la colegialidad de todos los obispos con el Santo Padre.


2. Cuándo se creó el Sínodo

El Sínodo de los Obispos fue instituido por el papa Pablo VI el 15 de septiembre de 1965, a través del motu proprio ‘Apostolica Sollicitudo’.

La creación del Sínodo de los Obispos tiene su origen en la celebración del Concilio Vaticano II, el acontecimiento histórico más importante para la Iglesia del siglo XX.

Durante la fase de preparación del Vaticano II, varios cardenales manifestaron públicamente su disposición a crear un órgano consultivo que les hiciese corresponsables del cuidado y gobierno de la Iglesia; un consejo permanente de obispos especializados, elegidos de toda la Iglesia; un “miniconcilio”.

El 14 de septiembre de 1965, en la inauguración de la última sesión del Vaticano II, el papa Pablo VI comunicó su intención de instituir el Sínodo de los Obispos: “Tenemos la alegría de anunciaros Nos mismo la institución, tan deseada por este Concilio, de un Sínodo de los obispos, que, compuesto de obispos, nombrados la mayor parte por las Conferencias episcopales con nuestra aprobación, será convocado, según las necesidades de la Iglesia, por el Romano Pontífice, para su consulta y colaboración, cuando, para el bien general de la Iglesia, le parezca a Él oportuno. No es necesario añadir que esta colaboración del episcopado tiene que ser de gran beneficio a la Santa Sede y a toda la Iglesia, de modo particular al cotidiano trabajo de la Curia Romana, a la que estamos tan agradecidos por su valiosísima ayuda, y de la que, como los obispos en sus diócesis, también Nos tenemos permanentemente necesidad para nuestras solicitudes apostólicas”.

Al día siguiente, el 15 de septiembre de 1965, se promulgó el motu proprio ‘Apostolica sollicitudo’, en el que oficialmente se instituía el Sínodo de los Obispos.


3. Para qué sirve el Sínodo

El Sínodo es una asamblea o un encuentro religioso consultivo, donde los obispos, reunidos con el Papa, intercambian información y experiencias, con el objetivo común de buscar soluciones pastorales que tengan aplicación en el conjunto de la Iglesia.

El Sínodo ayuda al Papa con sus consejos para la integridad y mejora de la fe y costumbres, y la conservación y fortalecimiento de la disciplina eclesiástica, y para estudiar las cuestiones que se refieren a la acción de la Iglesia en el mundo.

No es un organismo particular con una competencia limitada, sino que tiene una amplia competencia para tratar cualquier tema, según el procedimiento establecido por el Papa en su convocatoria.


4. Cuál es el papel del Papa en el Sínodo

El Sínodo de los Obispos se reúne y actúa solamente a iniciativa del Papa, cuando él lo considera oportuno; en la práctica, las asambleas del Sínodo tienen lugar cada dos o tres años.

El Sínodo de los Obispos y su Secretaría General Permanente no forman parte de la Curia romana ni dependen de ella, sino que están exclusivamente bajo la autoridad del Papa.

Es el Papa quien convoca al Sínodo, en el lugar y las veces que le parezca oportuno; es el Papa quien ratifica la elección de los miembros que deben ser elegidos según la norma del derecho peculiar, y designa al resto de miembros; es el Papa quien determina qué temas deben tratarse y establece el orden del día.

El Papa preside el Sínodo personalmente o por medio de otros; decide sobre las propuestas; y ratifica las decisiones cuando, en determinados casos, haya concedido al Sínodo potestad deliberativa.

Y tiene la potestad para clausurarlo, trasladarlo, suspenderlo o disolverlo. Si después de convocar el Sínodo, o durante su celebración, el Pontífice fallece o queda impedido, el Sínodo queda inmediatamente suspendido hasta que un nuevo Papa decida continuarlo o convocar otra Asamblea.


5. Qué es la Secretaría General Permanente del Sínodo

La Secretaría General Permanente del Sínodo de los Obispos es una institución permanente que funciona como un vínculo entre el Sínodo y las diferentes Asambleas.

Actualmente, el secretario general del Sínodo es el cardenal maltés Mario Grech (en el cargo desde septiembre de 2020), y hay dos subsecretarios: el agustino español Luis Marín de San Martín y la la religiosa francesa Nathalie Becquart, primera mujer en el cargo (ambos nombrados en febrero de 2021).

El secretario general es nombrado por el Papa para ejecutar sus órdenes y comunicarle todo lo relacionado con el Sínodo. Prepara el desarrollo de cada Asamblea sinodal; envía las cartas de convocatoria, el orden del día y los documentos e informaciones; comunica los nombres del presidente delegado, del relator general, del secretario especial y de los padres sinodales; y recoge, ordena y conserva las actas y documentos.

El secretario general es asistido por el Consejo de la Secretaría General.

Al final de cada Asamblea General Ordinaria se constituye un Consejo Ordinario, compuesto por 15 miembros (12 elegidos por el Sínodo y 3 por el Papa) que conservan el cargo hasta que comience una nueva Asamblea General Ordinaria.

De igual manera, al final de cada Asamblea Especial se ha constituido un Consejo Especial de la Secretaría General que vela por el seguimiento de las conclusiones dispuestas.


6. Qué es una Asamblea sinodal

Las Asambleas son las reuniones o encuentros del Sínodo. Comúnmente, cuando hablamos de “Sínodo” nos estamos refiriendo a “Asamblea sinodal” (“El Sínodo sobre la familia”, “El Sínodo comienza en Roma”…).

Normalmente, el Sínodo se reúne en una Asamblea General, para tratar cuestiones que miran directamente al bien de la Iglesia universal. Las asambleas generales pueden ser Ordinarias o Extraordinarias (para cuestiones que exigen una solución rápida). En la práctica, se realizan cada dos o tres años, siempre en Roma.

Aparte, existen las Asambleas Especiales, para problemas que conciernen directamente a una o varias regiones determinadas. Se han celebrado dos para Europa, dos para África, una para América, una para Asia, una para Oceanía, una para los Países Bajos, una para el Líbano, una para Oriente Medio y una para la Amazonía.


7. Cuántas Asambleas sinodales se han celebrado

Desde 1967 hasta la actualidad, se han celebrado un total de 29 Sínodos, todos en el Vaticano, casi siempre entre septiembre y octubre, con una duración de entre 3 y 5 semanas, con excepciones.

Las Asambleas Ordinarias se han celebrado más o menos cada tres años. En la década de los 90 tuvieron lugar la mayoría de las Asambleas Especiales, solapándose a veces con las Ordinarias:

15 Asambleas Generales Ordinarias: 1967, 1971, 1974, 1977, 1980, 1983, 1987, 1990, 1994, 2001, 2005, 2008, 2012, 2015 y 2018.

3 Asambleas Generales Extraordinarias: 1969, 1985 y 2014.

11 Asambleas Especiales: 1980, 1991, 1994, 1995, 1997, 1998 (dos Asambleas), 1999, 2009, 2010 y 2019.

El próximo Sínodo será la XVI Asamblea General Ordinaria, en 2023 y 2024, sobre el tema ‘Por una Iglesia sinodal: comunión, participación y misión’.


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8. Quién elige el tema de cada Asamblea

El tema de cada asamblea sinodal lo elige al Papa, pero es fruto de la colegialidad.

Primero, se consulta a Patriarcas, Conferencias Episcopales, superiores de Dicasterios de la Curia romana y a la Unión de Superiores Generales para tener indicaciones sobre posibles temas para el Sínodo. Recientemente, esta consulta ha ido precedida por una petición informal entre los padres sinodales hacia el fin de la Asamblea General.

La elección de un tema debe tener en cuenta varios criterios: universalidad (que el tema tenga referencia y aplicación a toda la Iglesia); actualidad y urgencia; relevancia pastoral y sólida base doctrinaria; y ejecutividad (posibilidad de aplicación práctica).

Las sugerencias de temas las estudia el Consejo de la Secretaría General del Sínodo y somete sus conclusiones al Papa, que es quien toma la decisión final.

Hasta ahora, los temas que se han tratado en los Sínodos son: el sacerdocio, la figura del obispo, la vida consagrada, la vocación de los laicos, la familia, los jóvenes, la evangelización en el mundo moderno, el catecismo, el perdón, la Eucaristía o la Palabra de Dios, además de abordar la situación de Iglesias particulares en diferentes regiones del mundo.


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9. Qué son los Lineamenta

Los Lineamenta o Líneas de orientación son un documento que presenta el tema de la próxima Asamblea sinodal. Lo prepara la Secretaría General Permanente del Sínodo, recogiendo el trabajo conjunto de los miembros del Consejo, teólogos especialistas en la materia y el equipo de la Secretaría General.

La versión final de este documento, aprobada por el Papa, se traduce a las principales lenguas del mundo y se envía a los obispos para promover a nivel local el estudio, el debate y la oración por el Sínodo. Los obispos y Conferencias Episcopales tienen plena libertad para ampliar su base de consulta a todas las personas y colectivos que consideren.


10. Qué es el Instrumentum laboris

El Instrumentum laboris o documento de trabajo es un texto redactado por el Consejo de la Secretaría General del Sínodo para recopilar las sugerencias recibidas de los obispos que han trabajado los Lineamenta; servirá como base y punto de referencia durante la discusión sinodal.

Este documento no es un borrador de las conclusiones finales del Sínodo, sino solo un texto provisional para focalizar la discusión durante la Asamblea. Tras ser aprobado por el Papa, se traduce a las principales lenguas y se envía a los obispos y a las personas que participarán en la Asamblea sinodal.

Gracias al trabajo preparatorio de las Iglesias locales, basado en los Lineamenta y el Instrumentum laboris, los obispos pueden presentar en la Asamblea sinodal las experiencias y las aspiraciones de cada comunidad.


11. Quién es quién en el organigrama de una Asamblea del Sínodo

Cada vez que se convoca una Asamblea del Sínodo, sea cual sea el tipo de asamblea, el Papa designa a varias personas que ejercen diferentes tareas, solo mientras dura dicha Asamblea.

Presidente delegado: preside la Asamblea en nombre del Papa, dirige los trabajos del Sínodo, atribuye a algunos miembros funciones especiales y firma las actas. Puede haber uno o varios presidentes delegados.

Relator general: prepara la Relación Introductoria y la Relación Conclusiva y dirige la preparación del texto de las Proposiciones finales (texto que los padres sinodales ofrecen al Papa como resumen de sus reflexiones y acuerdos) o de otros documentos redactados por el secretario especial para ser votados, y presenta dichos textos en la sesión plenaria.

Secretario especial: asiste al relator general en todas sus tareas. Además, está a disposición del presidente delegado, del relator general y del secretario general para elaborar documentos y relaciones, para extender las actas y para ofrecer explicaciones a cualquier padre sinodal que las pida.


12. Quién puede participar en el Sínodo

Las personas que participan en una Asamblea del Sínodo de Obispos reciben el nombre de padres sinodales. Proceden de todo el mundo, y entre ellos están los líderes y representantes de las Conferencias Episcopales y de las Iglesias orientales, obispos y religiosos por designación.

Participan también los jefes de los dicasterios de la Curia romana y eclesiásticos expertos.

Y pueden ser invitados al Sínodo, sin derecho a voto, otras personas: expertos que colaboran con el secretario especial en la relación conclusiva y las proposiciones finales; oyentes (auditores) que asisten los trabajos sinodales; y delegados fraternos que representan iglesias y comunidades eclesiales que no están en plena comunión con la Iglesia católica.

Las Asambleas sinodales comenzaron a celebrarse con unos 150 padres sinodales, pero en las últimas han participado cerca de 250 miembros. Todas las personas que participan en el Sínodo están obligadas a guardar secreto sobre la preparación y los trabajos de la Asamblea.


13. Cómo se realiza la Asamblea del Sínodo

El Sínodo de los Obispos trabaja según una metodología basada en la colegialidad, concepto que caracteriza cada fase del proceso, desde la preparación hasta las conclusiones. Este método de trabajo alterna el análisis y la síntesis, las consultas de las partes involucradas y las decisiones de las autoridades competentes, según una dinámica de feedback que permite la continua verificación de los resultados y la realización de nuevas propuestas.

El trabajo en el aula sinodal puede dividirse en tres fases:

En la primera, el presidente delegado anuncia el tema del debate y llama al relator general, quien expone una Relación introductoria que previamente se le ha entregado a los padres sinodales, y la explica (si es necesario, con la ayuda del secretario especial). Después, cada miembro presenta la situación de su Iglesia particular.

En la segunda, a la luz de estas presentaciones, el relator general formular una serie de puntos para ser discutidos. Los padres sinodales se reparten en los círculos menores (grupos idiomáticos) para profundizar en la discusión del tema, las conclusiones son leídas en la sesión plenaria y los padres pueden hacer preguntas para aclarar los argumentos y hacer comentarios.

En la tercera fase, el trabajo prosigue en los círculos menores, formulando sugerencias y observaciones más precisas. Todas las propuestas son recogidas por el relator general y el secretario especial, quienes elaboran una Lista unificada de las propuestas, presentada en la sesión plenaria y discutida nuevamente en los círculos menores. La Lista final de las propuestas se presenta en la sesión plenaria: los textos se leen en el aula sinodal, y cada párrafo debe ser votado por los padres sinodales. Las Proposiciones u otros documentos, así votados, se le entregan al Papa.

Al finalizar los trabajos de la Asamblea, el secretario general redacta una Relación Conclusiva que describe dichos trabajos y presenta las conclusiones a las que han llegado los padres sinodales. La Relación se le presenta al Papa.


14. Qué es una exhortación apostólica postsinodal

La exhortación apostólica es un documento firmado por el Papa que expresa las conclusiones de la Asamblea sinodal. Suele publicarse varios meses o incluso años después de la celebración del Sínodo.

La primera exhortación apostólica que lleva el adjetivo de “postsinodal” fue ‘Reconciliatio et paenitentia’, publicada por Juan Pablo II en 1984 con las conclusiones de la VI Asamblea General Ordinaria, sobre la penitencia y el perdón en la misión de la Iglesia, celebrada en 1983.

LEER MÁS: Todas las Asambleas del Sínodo de los Obispos: tema, fecha y exhortación apostólica


15. Dónde está recogida la normativa del Sínodo

La normativa referente al Sínodo de los Obispos está recogida en varios códigos y documentos oficiales: Código de Derecho Canónico (cánones 342-348); Código de los Cánones de las Iglesias Orientales (canon 46); ‘Apostolica sollicitudo’ (15 de septiembre de 1965); y ‘Ordo Synodi Episcoporum’, reglamento del Sínodo de los Obispos, cuya última edición es de septiembre de 2006. En 2018 Francisco promulgó ‘Episcopalis communio’.


16. Qué cambios ha realizado Francisco en el Sínodo

El papa Francisco renovó profundamente el Sínodo de los Obispos en la Constitución Apostólica ‘Episcopalis communio’ (15 de septiembre de 2018), incluyendo la sinodalidad como una dimensión constitutiva de la Iglesia a todos los niveles de su existencia.

Esto se traduce en una novedad esencial para el próximo Sínodo de la Sinodalidad, y es su metodología, como un proceso articulado en tres fases: preparatoria, donde tiene lugar la consulta al Pueblo de Dios sobre temas indicados por el Papa; celebrativa, en la que se reúnen los obispos en Asamblea; y fase de actuación, en la que las conclusiones del Sínodo, aprobadas por el Papa, deben ser acogidas por la Iglesia.

LEER MÁS: Todo lo que hay que saber sobre el Sínodo de la Sinodalidad 2021-2024



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lunes, 4 de marzo de 2024

11 puntos resumen la Carta “Misericordia et misera”

 La misericordia continúa - 11 puntos resumen la Carta “Misericordia et misera”

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El magisterio del Papa Francisco está dejando una huella profunda en el mundo.


Los nuevos areópagos

La misericordia continúa

Francisco J.Pérez-Latre

El magisterio del Papa Francisco está dejando una huella profunda en el mundo. El domingo 20 de noviembre nos entregó la nueva Carta Apostólica “Misericordia et misera”.

Estas 11 citas no pretenden sustituir su lectura, pero pueden ayudar a los lectores a asomarse a otro texto del Papa que hay que leer y difundir. Si te sirven, puedes propagarlas por las redes sociales y otros areópagos del siglo XXI.


  La misericordia no puede ser un paréntesis en la vida de la Iglesia, sino que constituye su misma existencia, que manifiesta y hace tangible la verdad profunda del Evangelio.

Ninguno de nosotros puede poner condiciones a la misericordia; ella será siempre un acto de gratuidad del Padre celeste, un amor incondicionado e inmerecido.

En una cultura frecuentemente dominada por la técnica, se multiplican las formas de tristeza y soledad en las que caen las personas, entre ellas muchos jóvenes. En efecto, el futuro parece estar en manos de la incertidumbre que impide tener estabilidad. De ahí surgen a menudo sentimientos de melancolía, tristeza y aburrimiento que lentamente pueden conducir a la desesperación.

Hemos celebrado un Año intenso, en el que la gracia de la misericordia se nos ha dado en abundancia. Como un viento impetuoso y saludable, la bondad y la misericordia se han esparcido por el mundo entero.

Ahora, concluido este Jubileo, es tiempo de mirar hacia adelante y de comprender cómo seguir viviendo con fidelidad, alegría y entusiasmo, la riqueza de la misericordia divina.

En la proclamación de las lecturas bíblicas, se recorre la historia de nuestra salvación como una incesante obra de misericordia que se nos anuncia. Dios sigue hablando hoy con nosotros como sus amigos, se «entretiene» con nosotros.

Qué tristeza cada vez que nos quedamos encerrados en nosotros mismos, incapaces de perdonar. Triunfa el rencor, la rabia, la venganza; la vida se vuelve infeliz y se anula el alegre compromiso por la misericordia.

Para que ningún obstáculo se interponga entre la petición de reconciliación y el perdón de Dios, de ahora en adelante concedo a todos los sacerdotes, en razón de su ministerio, la facultad de absolver a quienes hayan procurado el pecado de aborto.

Tenemos un gran reto que afrontar, sobre todo en la cultura contemporánea que, a menudo, tiende a banalizar la muerte hasta el punto de esconderla o considerarla una simple ficción. La muerte en cambio se ha de afrontar y preparar como un paso doloroso e ineludible, pero lleno de sentido.

Termina el Jubileo y se cierra la Puerta Santa. Pero la puerta de la misericordia de nuestro corazón permanece siempre abierta, de par en par. Hemos aprendido que Dios se inclina hacia nosotros (cf. Os 11,4) para que también nosotros podamos imitarlo inclinándonos hacia los hermanos.

La cultura del individualismo exasperado, sobre todo en Occidente, hace que se pierda el sentido de la solidaridad y la responsabilidad hacia los demás. Dios mismo sigue siendo hoy un desconocido para muchos; esto representa la más grande de las pobrezas y el mayor obstáculo para el reconocimiento de la dignidad inviolable de la vida humana.

En este enlace, el texto completo, que no te puedes perder: phttp://w2.vatican.va/content/francesco/es/apost_letters/documents/papa-francesco-lettera-ap_20161120_misericordia-et-misera.html


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 https://www.primeroscristianos.com/la-misericordia-continua-11-puntos-resumen-la-carta-misericordia-et-misera/ 

sábado, 3 de febrero de 2024

NOTA "GESTIS VERBISQUE" SOBRE LA VALIDEZ DE LOS SACRAMENTOS - RGuerra, 2feb24

 DICASTERIO PARA LA DOCTRINA DE LA FE

NOTA "GESTIS VERBISQUE" SOBRE LA VALIDEZ DE LOS SACRAMENTOS

[Traducción ad usum privatum]

Presentación

Ya en la Asamblea Plenaria del Dicasterio de enero de 2022, los Cardenales y Obispos Miembros habían expresado su preocupación por la multiplicación de situaciones en las que se había constatado la invalidez de los Sacramentos celebrados. Graves modificaciones introducidas en la materia o en la forma de los Sacramentos, que hacían nula su celebración, habían llevado entonces a la necesidad de localizar a las personas implicadas para repetir el rito del Bautismo o de la Confirmación, y un número significativo de fieles había expresado con razón su malestar. Por ejemplo, en lugar de utilizar la fórmula establecida para el Bautismo, se utilizaban fórmulas como las siguientes: "Te bautizo en nombre del Creador..." y "En nombre de tu padre y de tu madre... te bautizamos". Los sacerdotes también se encontraban en una situación tan grave. Estos últimos, habiendo sido bautizados con fórmulas de este tipo, han descubierto dolorosamente la invalidez de su ordenación y de los sacramentos celebrados hasta ese momento.

Mientras que en otros ámbitos de la acción pastoral de la Iglesia hay un amplio espacio para la creatividad, tal inventiva en el ámbito de la celebración de los Sacramentos se convierte más bien en una "voluntad manipuladora" y, por tanto, no puede ser invocada[1] Cambiar, por tanto, la forma de un Sacramento o su materia es siempre un acto gravemente ilícito y merece un castigo ejemplar, precisamente porque tales gestos arbitrarios son capaces de producir graves daños al Pueblo fiel de Dios.

En el discurso dirigido a nuestro Dicasterio en la reciente Asamblea Plenaria del 26 de enero de 2024, el Santo Padre recordó que "a través de los Sacramentos, los creyentes se hacen capaces de profecía y de testimonio. Y nuestro tiempo tiene una necesidad particularmente urgente de profetas de vida nueva y de testigos de la caridad: ¡amemos, pues, y hagamos amar la belleza y la fuerza salvífica de los Sacramentos!". En este contexto, indicó también que "se requiere especial cuidado de los ministros en administrarlos y en revelar a los fieles los tesoros de gracia que comunican"[2].

Así, por una parte, el Santo Padre nos invita a actuar de tal modo que los fieles puedan acercarse fructuosamente a los Sacramentos, mientras que, por otra, subraya con fuerza la exigencia de un "cuidado especial" en su administración.

A los ministros se nos pide, por tanto, que superemos la tentación de sentirnos dueños de la Iglesia. Por el contrario, debemos ser muy receptivos al don que tenemos ante nosotros: no sólo el don de la vida o de la gracia, sino también los tesoros de los Sacramentos que nos ha confiado la Madre Iglesia. No son nuestros. Y los fieles tienen derecho, a su vez, a recibirlos tal como la Iglesia dispone: es así como su celebración corresponde a la intención de Jesús y hace relevante y eficaz el acontecimiento pascual.

Con nuestro religioso respeto de ministros hacia lo que la Iglesia ha establecido sobre la materia y la forma de cada Sacramento, manifestamos ante la comunidad la verdad de que "la Cabeza de la Iglesia, y por tanto el verdadero presidente de la celebración, es sólo Cristo"[3]

La Nota que aquí presentamos no trata, por tanto, de una cuestión meramente técnica o incluso "rigorista". Con su publicación, el Dicasterio pretende ante todo expresar luminosamente la prioridad de la acción de Dios y salvaguardar humildemente la unidad del Cuerpo de Cristo que es la Iglesia en sus gestos más sagrados.

Que este Documento, aprobado por unanimidad el 25 de enero de 2024 por los Miembros del Dicasterio reunidos en Asamblea Plenaria y luego por el mismo Santo Padre Francisco, renueve en todos los ministros de la Iglesia la plena conciencia de lo que Cristo nos dijo: "No me elegisteis vosotros a mí, sino que yo os elegí a vosotros" (Jn 15,16).

Víctor Manuel Card. FERNÁNDEZ

Prefecto

Introducción

1.     Esta relación salvífica se realiza efectivamente en la acción litúrgica, donde el anuncio de la salvación, que resuena en la Palabra proclamada, encuentra su cumplimiento en los gestos sacramentales. Estos, en efecto, hacen presente en la historia humana la acción salvífica de Dios, que tiene su culminación en la Pascua de Cristo. La fuerza redentora de esos gestos da continuidad a la historia de la salvación que Dios realiza en el tiempo.

Instituidos por Cristo, los sacramentos son, pues, acciones que realizan, por medio de signos sensibles, la experiencia viva del misterio de la salvación, haciendo posible la participación del ser humano en la vida divina. Son las "obras maestras de Dios" en la Nueva y Eterna Alianza, fuerzas que brotan del cuerpo de Cristo, acciones del Espíritu que actúa en su cuerpo que es la Iglesia[5].

Por eso la Iglesia en la Liturgia celebra con fiel amor y veneración los sacramentos que Cristo mismo le confió para que los conserve como herencia preciosa y fuente de su vida y misión.

2.       Desgraciadamente, hay que constatar que la celebración litúrgica, en particular de los sacramentos, no siempre se realiza con plena fidelidad a los ritos prescritos por la Iglesia. Varias veces este Dicasterio ha intervenido para resolver dudas sobre la validez de Sacramentos celebrados, en el marco del Rito Romano, haciendo caso omiso de las normas litúrgicas, teniendo que concluir a veces con una dolorosa respuesta negativa, constatando, en esos casos, que se ha robado a los fieles lo que les es debido, "es decir, el Misterio Pascual celebrado en el modo ritual que la Iglesia establece"[6]. [6] A modo de ejemplo, cabe referirse a las celebraciones bautismales en las que la fórmula sacramental fue modificada en uno de sus elementos esenciales, dejando sin efecto el sacramento y comprometiendo así el futuro camino sacramental de aquellos fieles para los que, con graves inconvenientes, hubo que repetir la celebración no sólo del Bautismo, sino también de los sacramentos recibidos posteriormente[7].

3.       En determinadas circunstancias, se puede constatar la buena fe de algunos ministros que, inadvertidamente o movidos por sinceros motivos pastorales, celebran los sacramentos modificando las fórmulas y los ritos esenciales establecidos por la Iglesia, tal vez para hacerlos, en su opinión, más adecuados y comprensibles. Con frecuencia, sin embargo, "el recurso a la motivación pastoral enmascara, incluso inconscientemente, una deriva subjetivista y una voluntad manipuladora"[8] De este modo, se manifiesta también una laguna formativa, especialmente en lo que se refiere a la conciencia del valor de la acción simbólica, rasgo esencial del acto litúrgico-sacramental.

4.     Para ayudar a los Obispos en su tarea de promotores y custodios de la vida litúrgica de las Iglesias particulares que les han sido confiadas, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe se propone ofrecer en esta Nota algunos elementos de carácter doctrinal para discernir la validez de la celebración de los Sacramentos, prestando atención también a algunos aspectos disciplinares y pastorales.

5.     La finalidad de este documento se aplica también a la Iglesia Católica en su totalidad. Sin embargo, los argumentos teológicos que lo inspiran recurren a veces a categorías propias de la tradición latina. Por ello, se encomienda al Sínodo o a la asamblea de Jerarcas de cada Iglesia católica oriental que adapte debidamente las indicaciones de este documento, utilizando su propio lenguaje teológico, allí donde difiera del utilizado en el texto. El resultado deberá someterse, antes de su publicación, a la aprobación del Dicasterio para la Doctrina de la Fe.

I. La Iglesia se recibe y se expresa en los Sacramentos

6.     El Concilio Vaticano II refiere analógicamente la noción de Sacramento a toda la Iglesia. En particular, cuando afirma en la Constitución sobre la sagrada liturgia que "del costado de Cristo dormido en la cruz ha brotado el admirable Sacramento de toda la Iglesia",[9] se remite a la lectura tipológica, muy querida por los Padres, de la relación entre Cristo y Adán[10]. El texto conciliar evoca la conocida afirmación de san Agustín,[11] que explica: "Adán duerme para que se forme Eva; Cristo muere para que se forme la Iglesia. Del costado de Adán dormido se forma Eva; del costado de Cristo muerto en la cruz, herido por la lanza, fluyen los Sacramentos por los que se forma la Iglesia"[12].

7.       La Constitución dogmática sobre la Iglesia reafirma que la Iglesia es "en Cristo Sacramento, es decir, signo e instrumento de la íntima unión con Dios y de la unidad de todo el género humano"[13], y esto se realiza principalmente a través de los Sacramentos, en cada uno de los cuales se realiza a su modo la naturaleza sacramental de la Iglesia, Cuerpo de Cristo. La connotación de la Iglesia como sacramento universal de salvación, "muestra cómo la economía sacramental determina en última instancia el modo en que Cristo, el único Salvador, por medio del Espíritu llega a nuestra existencia en la especificidad de sus circunstancias. La Iglesia recibe y al mismo tiempo se expresa en los siete sacramentos, a través de los cuales la gracia de Dios influye concretamente en la existencia de los fieles para que toda la vida, redimida por Cristo, se convierta en culto agradable a Dios"[14].

8.     En efecto, la fuerza santificadora del Espíritu Santo actúa en los fieles a través de los signos sacramentales[16], haciéndolos piedras vivas de un edificio espiritual, fundado sobre la piedra angular que es Cristo Señor[17], y constituyéndolos en pueblo sacerdotal, partícipes del único sacerdocio de Cristo[18].

9.     Los siete gestos vitales, que el Concilio de Trento declaró solemnemente de institución divina[19], constituyen así un lugar privilegiado de encuentro con Cristo Señor que otorga su gracia y que, mediante las palabras y los actos rituales de la Iglesia, alimenta y fortalece la fe[20]. Es en la Eucaristía y en todos los demás Sacramentos donde "se nos garantiza la posibilidad de encontrar al Señor Jesús y de ser alcanzados por la fuerza de su Pascua"[21].

10.   Consciente de ello, la Iglesia, desde sus orígenes, ha cuidado con particular esmero las fuentes de las que toma la savia para su existencia y su testimonio: la Palabra de Dios, atestiguada por las Sagradas Escrituras y la Tradición, y los Sacramentos, celebrados en la liturgia, a través de los cuales es continuamente conducida al misterio de la Pascua de Cristo[22].

Las intervenciones del Magisterio en materia sacramental han estado siempre motivadas por una preocupación fundamental de fidelidad al misterio celebrado. En efecto, la Iglesia tiene el deber de asegurar la prioridad de la acción de Dios y de salvaguardar la unidad del Cuerpo de Cristo en aquellas acciones que no tienen igual, porque son sagradas "por excelencia", con una eficacia garantizada por la acción sacerdotal de Cristo[23].

II. La Iglesia custodia y es custodiada por los Sacramentos

11.   Al celebrarlos, ella misma recibe su gracia, los custodia y, a su vez, es custodiada por ellos. La potestas que puede ejercer respecto a los Sacramentos es análoga a la que posee respecto a la Sagrada Escritura. En ésta, la Iglesia reconoce la Palabra de Dios, puesta por escrito bajo la inspiración del Espíritu Santo, estableciendo el canon de los libros sagrados. Del mismo modo, la Iglesia, asistida por el Espíritu Santo, reconoce los signos sagrados mediante los cuales Cristo otorga la gracia que emana de la Pascua, determinando su número e indicando, para cada uno de ellos, los elementos esenciales.

Al hacerlo, la Iglesia es consciente de que administrar la gracia de Dios no significa apropiarse de ella, sino hacerse instrumento del Espíritu en la transmisión del don de Cristo pascual. Sabe, en particular, que su potestas respecto a los sacramentos se detiene en su sustancia[26]: así como en la predicación la Iglesia debe anunciar siempre fielmente el Evangelio de Cristo muerto y resucitado, en los gestos sacramentales debe conservar los gestos salvíficos que Jesús le confió.

12.   Es cierto que la Iglesia no siempre ha indicado inequívocamente los gestos y las palabras en que consiste esta sustancia divinitus instituta. Para todos los sacramentos, en todo caso, parecen fundamentales aquellos elementos que el Magisterio de la Iglesia, a la escucha del sensus fidei del Pueblo de Dios y en diálogo con la teología, ha llamado materia y forma, a los que se añade la intención del ministro.

13.   La materia del Sacramento consiste en la acción humana a través de la cual actúa Cristo. En ella hay a veces un elemento material (agua, pan, vino, aceite), otras veces un gesto particularmente elocuente (señal de la cruz, imposición de manos, inmersión, infusión, consentimiento, unción). Tal corporeidad parece indispensable porque enraíza el Sacramento no sólo en la historia humana, sino también, y más fundamentalmente, en el orden simbólico de la Creación y lo remite al misterio de la Encarnación del Verbo y de la Redención obrada por Él[27].

14.   La forma del Sacramento está constituida por la palabra, que da un sentido trascendente a la materia, transfigurando el significado ordinario del elemento material y el sentido puramente humano de la acción realizada. Esta palabra se inspira siempre, en diverso grado, en la Sagrada Escritura,[28] hunde sus raíces en la Tradición viva de la Iglesia y ha sido definida con autoridad por el Magisterio de la Iglesia mediante un atento discernimiento[29].

15.   La materia y la forma, por su arraigo en la Escritura y en la Tradición, nunca han dependido ni pueden depender de la voluntad del individuo o de la comunidad individual. Respecto a ellos, en efecto, la tarea de la Iglesia no es determinarlos a voluntad o arbitrariedad de nadie, sino, salvaguardando la sustancia de los Sacramentos (salva illorum substantia)",[30] indicarlos con autoridad, en docilidad a la acción del Espíritu.

Para algunos Sacramentos, la materia y la forma aparecen sustancialmente definidas desde el principio, de modo que su fundamento por Cristo es inmediato; para otros, la definición de los elementos esenciales sólo se ha precisado en el curso de una historia compleja, a veces no sin una evolución significativa.

16.   A este respecto, no se puede ignorar que cuando la Iglesia interviene en la determinación de los elementos constitutivos del Sacramento, actúa siempre enraizada en la Tradición, para expresar mejor la gracia conferida por el Sacramento.

En este contexto, la reforma litúrgica de los Sacramentos, realizada según los principios del Concilio Vaticano II, exigió una revisión de los ritos, de modo que expresen más claramente las realidades santas que significan y producen[31]. La Iglesia, con su magisterio en materia sacramental, ejerce su potestas en la estela de aquella Tradición viva "que viene de los Apóstoles y progresa en la Iglesia con la asistencia del Espíritu Santo"[32].

Reconociendo, por tanto, bajo la acción del Espíritu, el carácter sacramental de ciertos ritos, la Iglesia ha considerado que corresponden a la intención de Jesús de hacer actual y participable el acontecimiento pascual[33].

17.   Para todos los Sacramentos, en cualquier caso, se ha exigido siempre la observancia de la materia y de la forma para la validez de la celebración, con la conciencia de que las modificaciones arbitrarias de una y/o de otra -cuya gravedad y fuerza invalidante deben ser comprobadas cada vez- ponen en peligro la concesión efectiva de la gracia sacramental, en evidente perjuicio de los fieles. [34] Tanto la materia como la forma, resumidas en el Código de Derecho Canónico[35], están establecidas en los libros litúrgicos promulgados por la autoridad competente, que, por tanto, deben ser fielmente observados, sin "añadir, quitar o cambiar nada"[36].

18.   Vinculada a la materia y a la forma está la intención del ministro que celebra el Sacramento. Es evidente que aquí el tema de la intención debe distinguirse del de la fe personal y de la condición moral del ministro, que no afectan a la validez del don de la gracia[37]. Él, en efecto, debe tener la "intención de hacer al menos lo que hace la Iglesia"[38], haciendo de la acción sacramental un acto verdaderamente humano, alejado de todo automatismo, y un acto plenamente eclesial, alejado de la arbitrariedad de un individuo. Además, puesto que lo que hace la Iglesia no es otra cosa que lo que Cristo instituyó[39], también la intención, junto con la materia y la forma, contribuye a hacer de la acción sacramental una prolongación de la obra salvífica del Señor.

Materia, forma e intención están intrínsecamente unidas: se integran en la acción sacramental de tal modo que la intención se convierte en el principio unificador de la materia y de la forma, haciendo de ellas un signo sagrado por el que se confiere la gracia ex opere operato[40].

19.   A diferencia de la materia y la forma, que representan el elemento sensible y objetivo del Sacramento, la intención del ministro -junto con la disposición del destinatario- representa su elemento interior y subjetivo. Ésta, sin embargo, tiende por su naturaleza a manifestarse también externamente a través de la observancia del rito establecido por la Iglesia, de modo que la alteración grave de los elementos esenciales introduce también la duda sobre la verdadera intención del ministro, invalidando así la validez del Sacramento celebrado[41] En principio, de hecho, la intención de hacer lo que la Iglesia hace se expresa en el uso de la materia y de la forma que la Iglesia ha establecido[42].

20.   Materia, forma e intención se sitúan siempre en el contexto de la celebración litúrgica, que no constituye un ornato ceremonial de los Sacramentos, ni siquiera una introducción didáctica a la realidad que se cumple, sino que es en su conjunto el acontecimiento en el que se sigue realizando el encuentro personal y comunitario entre Dios y nosotros, en Cristo y en el Espíritu Santo, encuentro en el que, por mediación de los signos sensibles, "se rinde perfecta gloria a Dios y se santifica a los hombres"[43].

La necesaria solicitud por los elementos esenciales de los Sacramentos, de los que depende su validez, debe concordar, por tanto, con el cuidado y el respeto por la celebración entera, en la que el significado y los efectos de los Sacramentos se hacen plenamente inteligibles mediante una multiplicidad de gestos y palabras, favoreciendo así la actuosa participatio de los fieles[44].

21.   Por este motivo, el Concilio Vaticano II decretó que, "sin perjuicio de la unidad sustancial del rito romano, incluso en la revisión de los libros litúrgicos se deje espacio a la legítima diversidad y adaptación a las diversas etnias, regiones y pueblos, especialmente en las misiones"[46].

En virtud de ello, la reforma litúrgica querida por el Concilio Vaticano II no sólo autorizaba a las Conferencias Episcopales a introducir adaptaciones generales a la editio typica latina, sino que también preveía la posibilidad de adaptaciones particulares por parte del ministro de la celebración, con el único fin de satisfacer las necesidades pastorales y espirituales de los fieles.

22.   Sin embargo, para que la variedad "no perjudique la unidad, sino que más bien la sirva",[47] queda claro que, fuera de los casos expresamente indicados en los libros litúrgicos, "la regulación de la sagrada Liturgia es competencia exclusiva de la autoridad de la Iglesia",[48] que reside, según las circunstancias, en el Obispo, en la asamblea episcopal territorial, en la Sede Apostólica.

Está claro, en efecto, que "modificar por propia iniciativa la forma celebrativa de un Sacramento no constituye un simple abuso litúrgico, como transgresión de una norma positiva, sino un vulnus infligido al mismo tiempo a la comunión eclesial y a la reconocibilidad de la acción de Cristo, que en los casos más graves hace inválido el Sacramento mismo, porque la naturaleza de la acción ministerial exige que se transmita con fidelidad lo que se ha recibido (cf. 1 Co 15, 3)"[49].

III. La presidencia litúrgica y el arte de celebrar

23.   El Concilio Vaticano II y el Magisterio postconciliar permiten encuadrar el ministerio de la presidencia litúrgica en su correcto significado teológico. El obispo y sus colaboradores presiden las celebraciones litúrgicas, que culminan en la Eucaristía, "fuente y cumbre de toda la vida cristiana",[50] in persona Christi (Capitis) y nomine Ecclesiae. En ambos casos, se trata de fórmulas que -aunque con algunas variantes- están bien atestiguadas por la Tradición[51].

24.   La fórmula in persona Christi[52] significa que el sacerdote re-presenta a Cristo mismo en el acontecimiento de la celebración. Esto se realiza de modo culminante cuando, en la consagración eucarística, pronuncia las palabras del Señor con la misma eficacia, identificando, en virtud del Espíritu Santo, su propio yo con el de Cristo. Cuando el Concilio precisa entonces que los presbíteros presiden la Eucaristía in persona Christi Capitis,[53] no pretende avalar una concepción según la cual el ministro dispondría, como "cabeza", de un poder que ejercer arbitrariamente. La Cabeza de la Iglesia, y por tanto el verdadero presidente de la celebración, es sólo Cristo. Él es "la Cabeza del Cuerpo, es decir, de la Iglesia" (Col 1,18), en cuanto que la saca de su seno, la alimenta y la cuida, amándola hasta entregarse por ella (cf. Ef 5,25.29; Jn 10,11). La potestas del ministro es una diakonía, como Cristo mismo enseña a los discípulos en el contexto de la Última Cena (cf. Lc 22,25-27; Jn 13,1-20). Quienes, en virtud de la gracia sacramental, están configurados con Él, participando de la autoridad con la que guía y santifica a su pueblo, están llamados, por tanto, en la Liturgia y en todo el ministerio pastoral, a ajustarse a la misma lógica, habiendo sido constituidos pastores no para enseñorearse del rebaño, sino para servirlo según el modelo de Cristo, buen Pastor de las ovejas (cf. 1 Pe 5, 3; Jn 10, 11.14)[54].

25.   Al mismo tiempo, el ministro que preside la celebración actúa nomine Ecclesiae,[55] fórmula que pone de manifiesto que, a la vez que presenta a Cristo Cabeza ante su Cuerpo que es la Iglesia, hace presente también ante su propia Cabeza a este Cuerpo, o mejor, a esta Esposa, como sujeto integrante de la celebración, Pueblo todo sacerdotal en cuyo nombre habla y actúa el ministro. [56] Además, si es verdad que "cuando uno bautiza es Cristo mismo quien bautiza",[57] también lo es el hecho de que "la Iglesia, cuando celebra un Sacramento, actúa como Cuerpo que obra inseparablemente de su Cabeza, en cuanto que es Cristo Cabeza quien actúa en el Cuerpo eclesial generado por Él en el misterio de la Pascua". [58] Esto pone de relieve la recíproca ordenación entre el sacerdocio bautismal y el sacerdocio ministerial,[59] permitiendo comprender que el segundo existe al servicio del primero, y precisamente por esto -como hemos visto- en el ministro que celebra los Sacramentos nunca puede faltar la intención de hacer lo que hace la Iglesia.

26.   La doble y combinada función expresada por las fórmulas in persona Christi - nomine Ecclesiae, y la recíproca relación fecunda entre el sacerdocio bautismal y el sacerdocio ministerial, unidas a la conciencia de que los elementos esenciales para la validez de los Sacramentos deben ser considerados en su contexto propio es decir, la acción litúrgica, harán al ministro cada vez más consciente de que "las acciones litúrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones de la Iglesia", acciones que, incluso en la "diversidad de estados, oficios y participación activa", "pertenecen a todo el Cuerpo de la Iglesia, lo manifiestan y lo implican". [60] Precisamente por esto, el ministro debe comprender que la auténtica ars celebrandi es la que respeta y exalta el primado de Cristo y la actuosa participatio de toda la asamblea litúrgica, también mediante la humilde obediencia a las normas litúrgicas[61].

27.   Parece cada vez más urgente madurar un arte de celebrar que, manteniéndose a distancia tanto de un rubricismo rígido como de una imaginación desenfrenada, conduzca a una disciplina que hay que respetar, precisamente para ser auténticos discípulos: "No se trata de tener que seguir una etiqueta litúrgica: se trata más bien de una "disciplina" -en el sentido usado por Guardini- que, si se observa con autenticidad, nos forma: son gestos y palabras que ponen orden en nuestro mundo interior, haciéndonos vivir sentimientos, actitudes, comportamientos. No son la enunciación de un ideal al que intentamos inspirarnos, sino que son una acción que implica al cuerpo en su totalidad, es decir, en su ser unidad de alma y cuerpo"[62].

 Conclusión

28. "Nosotros [...] tenemos este tesoro en vasos de barro, para que parezca que este poder extraordinario pertenece a Dios y no procede de nosotros" (2Cor 4,7). La antítesis utilizada por el Apóstol para subrayar cómo la sublimidad del poder de Dios se revela a través de la debilidad de su ministerio de anunciador describe también bien lo que sucede en los sacramentos. Toda la Iglesia está llamada a salvaguardar la riqueza contenida en ellos, para que nunca se oscurezca la primacía de la acción salvífica de Dios en la historia, ni siquiera en la frágil mediación de signos y gestos propios de la naturaleza humana.

29.   La virtus operante en los Sacramentos configura el rostro de la Iglesia, capacitándola para transmitir el don de la salvación que Cristo muerto y resucitado, en su Espíritu, quiere compartir con todo hombre. A los ministros de la Iglesia, en particular, se les confía este gran tesoro, para que, como "servidores solícitos" del pueblo de Dios, lo alimenten con la abundancia de la Palabra y lo santifiquen con la gracia de los Sacramentos. A ellos corresponde, en primer lugar, asegurar que "la belleza de la celebración del cristianismo" se mantenga viva y no sea "desfigurada por una comprensión superficial y reductiva de su valor o, peor aún, por su instrumentalización al servicio de alguna visión ideológica, cualquiera que ésta sea"[63].

Sólo así la Iglesia puede, día a día, "crecer en el conocimiento del misterio de Cristo, sumergiendo [...] la vida en el misterio de su Pascua, esperando su retorno"[64].

El Sumo Pontífice Francisco, en la Audiencia concedida al suscrito Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe el 31 de enero de 2024, aprobó la presente Nota, decidida en la Sesión Plenaria de este Dicasterio, y ordenó su publicación.

Dado en Roma, en la sede del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, el 2 de febrero de 2024, en la fiesta de la Presentación del Señor.

Víctor Manuel Card. Fernández

Prefecto

Monseñor Armando Matteo

Secretario de la Sección Doctrinal

Ex Audientia Diei 31-1-2024

FRANCISCUS

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[1] Congregazione per la Dottrina della Fede, Nota dottrinale circa la modifica della formula sacramentale del Battesimo (24 giugno 2020), nota 2: L’Osservatore Romano, 7 agosto 2020, 8.

[2]Francesco, Discorso ai partecipanti all’Assemblea plenaria del Dicastero per la Dottrina della Fede, Sala Clementina (26 gennaio 2024): L’Osservatore Romano, 26 gennaio 2024, 7.

[3] Dicastero per la Dottrina della Fede, Nota Gestis verbisque sulla validità dei Sacramenti (2 febbraio 2024), n. 24.

[4] Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Cost. dogm. Dei Verbum (18 novembre 1965), n. 2: AAS 58 (1966) 818.

[5] Cfr. Catechismo della Chiesa Cattolica, n. 1116.

[6] Francesco, Lett. Ap. Desiderio desideravi (29 giugno 2022), n. 23: L’Osservatore Romano, 30 giugno 2022, 9.

[7] Alcuni sacerdoti hanno dovuto constatare l’invalidità della loro ordinazione e degli atti sacramentali da loro celebrati proprio per la mancanza di un Battesimo valido (cfr. can. 842), dovuto alla negligenza di chi aveva loro conferito il Sacramento in modo arbitrario.

[8] Congregazione per la Dottrina della Fede, Nota dottrinale circa la modifica della formula sacramentale del Battesimo (24 giugno 2020), nota 2: L’Osservatore Romano, 7 agosto 2020, 8.

[9] Conc. Ecum. Vat. II, Cost. lit. Sacrosanctum Concilium (4 dicembre 1963), nn. 5, 26: AAS 56 (1964) 99, 107.

[10] Commenta a questo proposito Papa Francesco: «Il parallelo tra il primo e il nuovo Adamo è sorprendente: come dal costato del primo Adamo, dopo aver fatto scendere su di Lui un torpore, Dio trasse Eva, così dal costato del nuovo Adamo, addormentato nel sonno della morte, nasce la nuova Eva, la Chiesa. Lo stupore è per le parole che possiamo pensare che il nuovo Adamo faccia sue guardando laChiesa: “Questa volta è osso dalle mie ossa, carne dalla mia carne” (Gen 2, 23). Per aver creduto alla Parola ed essere scesi nell’acqua del Battesimo, noi siamo diventati osso dalle sue ossa, carne dalla sua carne»: Francesco, Lett. Ap. Desiderio desideravi (29 giugno 2022), n. 14: L’Osservatore Romano, 30 giugno 2022, 9.

[11] Cfr. S. Agostino, Enarrationes in Psalmos 138, 2: CCL 40, 1991: «Eva nacque dal fianco [di Adamo] addormentato, la Chiesa dal fianco [di Cristo] sofferente».

[12] Id., In Johannis Evangelium tractatus 9, 10: PL 35, 1463.

[13] Conc. Ecum. Vat. II, Cost. dogm. Lumen gentium (21 novembre 1964), n. 1: AAS 57 (1965) 5. Cfr. Ibid., nn. 9, 48: AAS 57 (1965) 12-14, 53-54; Id., Cost. past. Gaudium et spes (7 dicembre 1965), nn. 5, 26: AAS 58 (1966) 1028-1029, 1046-1047.

[14] Benedetto XVI, Esort. Ap. postsinod. Sacramentum caritatis (22 febbraio 2007), n. 16: AAS 99 (2007) 118.

[15] Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Cost. dogm. Lumen gentium (21 novembre 1964), n. 7: AAS 57 (1965) 9-11.

[16] Cfr. Ibid. n. 50: AAS 57 (1965) 55-57.

[17] Cfr. 1Pt 2, 5; Ef 2, 20; Conc. Ecum. Vat.II, Cost. dogm. Lumen gentium (21 novembre 1964), n. 6: AAS 57 (1965) 8-9.

[18] Cfr. 1Pt 2, 9; Ap 1, 6; 5, 10; Conc. Ecum. Vat. II, Cost. dogm. Lumen gentium (21 novembre 1964), nn. 7-11: AAS 57 (1965) 9-16.

[19] Cfr. Conc. di Trento, Decretum de sacramentis, can. 1: DH 1601.

[20] Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Cost. lit. Sacrosanctum Concilium (4 dicembre 1963), n. 59: AAS 56 (1964) 116.

[21] Francesco, Lett. Ap. Desiderio desideravi (29 giugno 2022), n. 11: L’Osservatore Romano, 30 giugno 2022, 8.

[22] Cfr.Conc. Ecum. Vat. II, Cost. dogm. Dei Verbum (18 novembre 1965), n. 9: AAS 58 (1966) 821.

[23] Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Cost. lit. Sacrosanctum Concilium (4 dicembre 1963), n. 5, 7: AAS 56 (1964) 99, 100-101.

[24] Cfr. 1Cor 4, 1.

[25] Conc. Ecum. Vat. II, Cost. dogm. Dei Verbum (18 novembre 1965), n. 10: AAS 58 (1966) 822.

[26] Cfr. Conc. di Trento, Sessione XXI, cap. 2: DH 1728: «Il Concilio dichiara, inoltre, che la Chiesa ha sempre avuto il potere di stabilire e modificare nell’amministrazione dei Sacramenti, fatta salva la loro sostanza, quegli elementi che ritenesse più utili per chi li riceve o per la venerazione degli stessi Sacramenti, a seconda delle diversità delle circostanze, dei tempi e dei luoghi»; Conc. Ecum. Vat. II, Cost. lit. Sacrosanctum Concilium (4 dicembre 1963), n. 21: AAS 56 (1964) 105-106.

[27] Cfr. Francesco, Lett. Enc. Laudato si’ (24 maggio 2015), nn. 235-236: AAS 107 (2015) 939-940; Id., Lett. Ap. Desiderio desideravi (29 giugno 2022), n. 46: L’Osservatore Romano, 30 giugno 2022, 10; Catechismo della Chiesa Cattolica, n. 1152.

[28] Proprio nei Sacramenti e soprattutto nell’Eucaristia la Parola di Dio raggiunge la sua massima efficacia.

[29] Cfr. Gv 14, 26; 16, 13.

[30] Conc. di Trento, Sessione XXI, cap. 2: DH 1728. Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Cost. lit. Sacrosanctum Concilium (4 dicembre 1963), n. 38: AAS 56 (1964) 110.

[31] Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Cost. lit. Sacrosanctum Concilium (4 dicembre 1963), n. 21: AAS 56 (1964) 105-106. La Chiesa ha sempre avuto la preoccupazione di conservare la sana tradizione, aprendo la via ad un legittimo progresso. Per questo, nella riforma dei riti ha seguito la regola che «le nuove forme, in qualche modo, scaturiscano organicamente da quelle già esistenti»: Ibid., n. 23: AAS 56 (1964) 106. A riprova di ciò si veda: Paolo VI, Cost. Ap. Pontificalis Romani (18 giugno 1968): AAS 60 (1968) 369-373; Id., Cost. Ap. Missale Romanum (3 aprile 1969): AAS 61 (1969) 217-222; Id., Cost. Ap. Divinae consortium naturae (15 agosto 1971): AAS 63 (1971) 657-664; Id., Cost. Ap. Sacram unctionem infirmorum (30 novembre 1972): AAS 65 (1973) 5-9.

[32] Conc. Ecum. Vat. II, Cost. dogm. Dei Verbum (18 novembre 1965), n. 8: AAS 58 (1966) 821.

[33] Cfr. Benedetto XVI, Esort. Ap. post-sinod. Sacramentum caritatis (22 febbraio 2007), n. 12: AAS 99 (2007) 113; CIC, can. 841.

[34] Va ribadita la distinzione tra liceità e validità, così come va ricordato che una qualsiasi modifica alla formula di un Sacramento è sempre un atto gravemente illecito.

Anche quando si consideri che una piccola modifica non altera il significato originario di un Sacramento e, di conseguenza, non lo rende invalido, essa rimane sempre illecita.

Nei casi dubbi, laddove vi è stata un’alterazione della forma o della materia di un Sacramento, il discernimento circa la sua validità spetta alla competenza di questo Dicastero per la Dottrina della Fede.

[35] A titolo esemplificativo, si vedano: CIC, can. 849 per il Battesimo; can. 880 § 1-2 per la Confermazione; cann. 900 § 1, 924 e 928 per l’Eucaristia; cann. 960, 962 § 1, 965 e 987 per la Penitenza; il can. 998 per l’Unzione degli infermi; can. 1009 § 2, 1012 e 1024 per l’Ordine; cann. 1055 e 1057 per il Matrimonio; can. 847 § 1 per l’uso dei sacri oli.

[36] Conc. Ecum. Vat. II, Cost. lit. Sacrosanctum Concilium (4 dicembre 1963), n. 22: AAS 56 (1964) 106. Cfr. CIC, can. 846 § 1.

[37] Cfr. Concilio di Trento, Decretum de Sacramentis, can. 12: DH 1612; Canones de sacramento baptismi, can. 4: DH 1617. Scrivendo all’imperatore nel 496, il Papa Anastasio II così diceva: «Se i raggi di questo sole visibile, pur passando attraverso luoghi fetidissimi, non vengono affatto contaminati da inquinazione alcuna per causa di contatto, molto maggiormente la potenza di quel [sole] che ha fatto codesto visibile, non viene ristretta da alcuna indegnità del ministro»: DH 356.

[38] Concilio di Trento, Decretum de Sacramentis, can. 11: DH 1611. Cfr. Concilio di Costanza, Bolla Inter cunctas, 22: DH 1262; Concilio di Firenze, Bolla Exsultate Deo: DH 1312; CIC, cann. 861 § 2; 869 § 2; Catechismo della Chiesa Cattolica, n. 1256.

[39] Cfr. S. Tommaso d’Aquino, Summa Theologiae, III, q. 64, a. 8; Benedetto XIV, De Synodo dioecesana, lib. VII, cap. 6, n. 9, 204.

[40] Concilio di Trento, Decretum de Sacramentis, can. 8: DH 1608.

[41] Cfr. Leone XIII, Lett. Ap. Apostolicae curae: DH 3318.

[42] È tuttavia possibile che, anche quando esteriormente si osserva il rito prescritto, l’intenzione del ministro differisca da quella della Chiesa. È quanto accade all’interno di quelle Comunità Ecclesiali che, avendo alterato la fede della Chiesa in qualche elemento essenziale, corrompono con ciò stesso l’intenzione dei loro ministri, impedendo loro di avere l’intenzione di fare ciò che fa la Chiesa – e non la loro Comunità – quando celebra i Sacramenti. Questo è, ad esempio, il motivo dell’invalidità del Battesimo conferito dai Mormoni (Chiesa di Gesù Cristo dei Santi dell’Ultimo Giorno): dato che il Padre, il Figlio e lo Spirito Santo sono per costoro qualcosa di essenzialmente diverso rispetto a ciò che la Chiesa professa, il Battesimo da loro amministrato, benché conferito con la medesima formula trinitaria, è viziato da un error in fide che ridonda sull’intenzione del ministro. Cfr. Congregazione per la Dottrina della Fede, Resp. ad propositum dubium de validitate Baptismatis (5 giugno 2001): AAS 93 (2001) 476.

[43]Conc. Ecum. Vat. II, Cost. lit. Sacrosanctum Concilium (4 dicembre 1963), n. 7: AAS 56 (1964) 101.

[44] A questo proposito, il Concilio Vaticano II esorta i pastori a vigilare «affinché nell’azione liturgica non solo siano osservate le leggi per la valida e lecita celebrazione, ma i fedeli vi prendano parte in modo consapevole, attivo e fruttuoso»: Conc. Ecum. Vat. II, Cost. lit. Sacrosanctum Concilium (4 dicembre 1963), n. 11: AAS 56 (1964) 103.

[45] Ibid., n. 37: AAS 56 (1964) 110.

[46] Ibid., n. 38: AAS 56 (1964) 110.

[47] Conc. Ecum. Vat. II, Cost. dogm. Lumen gentium (21 novembre 1964), n. 13: AAS 57 (1965) 18.

[48] Conc. Ecum. Vat. II, Cost. lit. Sacrosanctum Concilium (4 dicembre 1963), n. 22 § 1: AAS 56 (1964) 106.

[49] Congregazione per la Dottrina della Fede, Nota dottrinale circa la modifica della formula sacramentale del Battesimo (6 agosto 2020): L’Osservatore Romano, 7 agosto 2020, 8.

[50] Conc. Ecum. Vat. II, Cost. dogm. Lumen gentium (21 novembre 1964), n. 11: AAS 57 (1965) 15.

[51] Cfr. in particolare, per la formula in persona Christi (o ex persona Christi), S. Tommaso d’Aquino, Summa Theologiae, III, q. 22 c; q. 78, a. 1 c; a. 4 c; q. 82, a. 1 c; per la formula in persona Ecclesiae (che in seguito tenderà ad essere soppiantata dalla formula [in] nomine Ecclesiae), Id., Summa Theologiae, III, q. 64, a. 8; ad 2; a. 9, ad 1; q. 82, a. 6 c. In Summa Theologiae, III, q. 82, a. 7, ad 3, Tommaso è attento a connettere le due espressioni: «… sacerdos in missa in orationibus quidem loquitur in persona Ecclesiae in cuius unitate consistit. Sed in consecratione sacramenti loquitur in persona Christi cuius vicem in hoc gerit per ordinis potestatem».

[52] Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Cost. lit. Sacrosanctum Concilium (4 dicembre 1963), n. 33: AAS 56 (1964) 108-109; Id., Cost. dogm. Lumen gentium (21 novembre 1964), nn. 10, 21, 28: AAS 57 (1965) 14-15, 24-25, 33-36; Paolo VI, Lett. Enc. Sacerdotalis caelibatus (24 giugno 1967), n. 29: AAS 59 (1967) 668-669; Id., Esort. Ap. Evangelii nuntiandi (8 dicembre 1965), n. 68: AAS 68 (1976) 57-58; Giovanni Paolo II, Lett. Ap. Dominicae Cenae (24 febbraio 1980), n. 8: AAS 72 (1980) 127-130; Id., Esort. Ap. post-sinod. Reconciliatio et paenitentia (2 dicembre 1984), nn. 8, 29: AAS 77 (1985) 200-202, 252-256; Id., Lett. Enc. Ecclesia de Eucharistia (17 aprile 2003), n. 29: AAS 95 (2003) 452-453; Id., Esort. Ap. post-sinod. Pastores gregis (16 ottobre 2003), nn. 7, 10, 16: AAS 96 (2004) 832-833, 837-839, 848; CIC, cann. 899 § 2; 900 § 1.

[53] Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Presbyterorum Ordinis (7 dicembre 1965), n. 2: AAS 58 (1966) 991-993. Cfr. anche Giovanni Paolo II, Esort. Ap. post-sinod. Christifideles laici (30 dicembre 1988), n. 22: AAS 81 (1989) 428-429; Id., Esort. Ap. post-sinod. Pastores dabo vobis (25 marzo 1992), nn. 3, 12, 15-18, 21-27, 29-31, 35, 61, 70, 72: AAS 84 (1992) 660-662, 675-677, 679-686, 688-701, 703-709, 714-715, 765-766, 778-782, 783-787; CIC, can. 1009 § 3; Catechismo della Chiesa Cattolica, nn. 875; 1548-1550; 1581; 1591.

[54] È quanto afferma anche l’Ordinamento Generale del Messale Romano, n. 93: «Pertanto, quando celebra l’Eucaristia, [il presbitero] deve servire Dio e il Popolo con dignità e umiltà, e […] far percepire ai fedeli la presenza viva di Cristo».

[55] Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Cost. lit. Sacrosanctum Concilium (4 dicembre 1963), n. 33: AAS 56 (1964) 108-109; Id., Cost. dogm. Lumen gentium (21 novembre 1964), n. 10: AAS 57 (1965) 14-15; Id., Decr. Presbyterorum Ordinis (7 dicembre 1965), n. 2: AAS 58 (1966) 991-993.

[56] Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Cost. dogm. Lumen gentium (21 novembre 1964), n. 10: AAS 57 (1965) 14-15.

[57] Conc. Ecum. Vat. II, Cost. lit. Sacrosanctum Concilium (4 dicembre 1963), n. 7: AAS 56 (1964) 101.

[58] Congregazione per la Dottrina della Fede, Nota dottrinale circa la modifica della formula sacramentale del Battesimo (6 agosto 2000): L’Osservatore Romano, 7 agosto 2000, 8.

[59] Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Cost. dogm. Lumen gentium (21 novembre 1964), n. 10: AAS 57 (1965) 14-15.

[60] Conc. Ecum. Vat. II, Cost. lit. Sacrosanctum Concilium (4 dicembre 1963), n. 26: AAS 56 (1964) 107. Cfr. anche ibid., n. 7: AAS 56 (1964) 100-101; Catechismo della Chiesa Cattolica, nn. 1140-1141.

[61] Cfr. Ordinamento Generale del Messale Romano, n. 24.

[62] Francesco, Lett. Ap. Desiderio desideravi (29 giugno 2022), n. 51: L’Osservatore Romano, 30 giugno 2022, 11.

[63] Ibid., n. 16: L’Osservatore Romano, 30 giugno 2022, 9.

[64] Ibid., n. 64: L’Osservatore Romano, 30 giugno 2022, 12.


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3 de febrero 2024